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  ACCESIBILIDAD

El Gobierno del Estado posee la convicción de que su vocación de servir a los guanajuatenses, —a través de las diversas acciones, proyectos y programas gubernamentales—, se afirma en la atención transparente, honesta y eficaz de sus necesidades más apremiantes, impulsando el desarrollo social en la Entidad como ese proceso de crecimiento integral que permite mejorar las condiciones de vida de la población de Guanajuato.

Así, es prioridad de este Gobierno fortalecer las condiciones sociales, económicas y culturales que permitan que los guanajuatenses y sus familias vivan en paz y en tranquilidad. De esta manera, la presente administración trabajará y administrará eficientemente los recursos por un crecimiento más humano, incorporando a aquellos sectores y regiones que han quedado injustamente al margen del progreso.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 de la Constitución  Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción IV y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2o, fracción XII y 16 bis de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 2o, 4o, fracciones X y XII, 6o, 7o, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano.

De esta manera, las zonas de atención prioritaria, según la legislación en materia de desarrollo social, son el conjunto de localidades urbanas o rurales definidas por la Secretaría, con base en los índices de marginación y rezago social, caracterizadas por su población que vive condiciones de vulnerabilidad.

Año

2022

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Palabras clave

Zonas de Atención Prioritaria, Guanajuato

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