Objeto de la Ley
Artículo 2. Esta Ley, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,
tiene por objeto:
I. Prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados con la desaparición de personas.establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos;
III. Crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;
IV. Crear y regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
V. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable;
VI. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas;
VII. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas
desaparecidas; y
VIII. Garantizar la coadyuvancia de los familiares en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias
2026
Personas desaparecidos