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La presente Ley es Reglamentaria del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; sus disposiciones son de orden público e interés general.

La responsabilidad patrimonial a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios, y los Organismos Autónomos por su actividad administrativa irregular, es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Año

2020

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Idioma
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Palabras clave

Ley, Responsabilidad

Categoría
Sección