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La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer las bases para fomentar las actividades económicas, la atracción de inversiones productivas, fortalecer y aumentar el empleo, promover la cultura emprendedora e impulso a emprendedores; así como incorporar la tecnología y la innovación en los procesos productivos para el desarrollo de actividades de mayor valor agregado en el marco de un desarrollo integral armónico, sostenible! sustentable y de equilibrio regional.

07 de Junio de 2024.

DECRETO Legislativo 312 mediante el cual se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, siendo las actuales VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, para quedar como  IX, X, XI, XII, XIII, XIV,  XV y XVl, así como una fracción  XVII al artículo 11; las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 12, recorriéndose en su orden la actual fracción  XVIII para quedar como XXI; y una Sección Décima denominada "Transvesalización de la perspectiva de género" al Capítulo IV con un artículo 38 bis, de la Ley de Desarrollo y Competitibidad Económica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

07 de Junio de 2024.

Decreto Legislativo 313, se adicionan una fracción XVII al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes y la fracción XXI Bis pasa a ser XXIII, así como un tercer párrafo al artículo 27, de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Año

2024

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Palabras clave

Ley, Desarrollo y Competitividad Económica

Categoría
Sección