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  ACCESIBILIDAD

El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide las presentes Reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

  1. En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
  2. En línea III, a la construcción de vivienda;
  3. En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
  4. En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Año

2018

Alcance
Idioma
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Palabras clave

Reglas, Otorgamiento de Creditos, Trabajadores

Sección