Existe aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, siempre que no se contravengan las disposiciones contenidas en esta Ley.
Alcance
Año
2013
Formato
1
Palabras clave
Aparcería Agrícola
Sección o Tema
Tamaño
328 KB
Tema