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Registro del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guanajuato. Registro

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Padrón tiene por objeto identificar, mediante sistemas normativos internos de acuerdo a sus usos y costumbres, una metodología participativa de la población, la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexrcanas. a efecto de producir el reconocimiento como pueblo o comunidad indígena y afromexicana y que éstos puedan ejercer los derechos colectivos que la Ley les confiere, sin que la omisión de su registro límite o desconozca los derechos que la Constitución General y las leyes les reconocen, cuando a través de otros medios acrediten su condición de pueblo o comunidad indígena y afromexicana ante la autoridad que instan.

Ley Búsqueda de Personas Desaparecidos en el Estado de Guanajuato

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Objeto de la Ley
Artículo 2. Esta Ley, de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,
tiene por objeto:
I. Prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados con la desaparición de personas.establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos;
III. Crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas;
IV. Crear y regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
V. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la legislación aplicable;
VI. Crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas;
VII. Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas
desaparecidas; y
VIII. Garantizar la coadyuvancia de los familiares en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias

Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato

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La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para la autorización, contratación, registro, control, manejo y transparencia de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Estado, municipios, y sus respectivos organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos; así como sentar las bases, requisitos, procedimientos y mecanismos para garantizar, avalar y pagar las mismas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

Actualizada. 20260414

Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

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Promover la eficiencia en el uso de los recursos, productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de los criterios de economía circular, así como la valorización energética para contribuir a la disminución de las emisiones, regeneración de los ecosistemas y atender el cambio climático;
II. Impulsar que, en las actividades económicas, se observen progresivamente criterios para lograr la transición hacia la economía circular;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato

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Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier
autoridad, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano,
organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, del Estado o de los municipios

II. Distribuir las competencias de las Autoridades garantes en materia de
transparencia y acceso a la información pública, conforme a sus respectivos
ámbitos de responsabilidad.

* Faltan 8 párrafos más sobre el objetivo.

Convocatoria Pública para el Proceso de selección de las Personas que Integran el Consejo Consultivo del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato

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I. Que el articulo 96 fracción I de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Guanajuato establece que el Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Guanajuato, en adelante SIPINNA, es la instancia encargada de
instrumentar y articular las políticas públicas en la protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes en el estado de Guanajuato.

II. Que el articub 91 fracción V de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Guanajuato establece que el SIPINNA deberá integrar a los sectores público, social y privado en la
definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes.

III.  Que el articulo 23 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Guanajuato establece que el SIPINNA contará con un Consejo Consultivo integrado por 10
diez personas elegidas por el propio Sistema Estatal de Protección de entre los sectores público,
privado, académico y social, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva.

IV. Que el articulo 59 del Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección establece
que el Consejo Consultivo del Sistema Estatal funcionara de conformidad con los lineamientos que
para tal efecto se emitan.

V. Que el articulo 2 de los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo
del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Guanajuato establece que el Consejo Consultivo sera un órgano colegiado de opinión y consulta, que
generará recomendaciones y asesorará al Sistema Estatal en asuntos relacionados con los derechos
de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato

VI. Que el articulo 2 de los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo
del Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Guanajuato establece que el Consejo Consultivo sera un órgano colegiado de opinión y consulta, que
generará recomendaciones y asesorará al Sistema Estatal en asuntos relacionados con los derechos
de niñas, niños y adolescentes del Estado de Guanajuato

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