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Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios

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Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato, y tienen por objeto:

I. Establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género; y

II. Regular las acciones que se deberán implementar para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género.

Actualizada: 18/marzo/2026

Criterios Generales para la Elaboración, Aprobación y Evaluación de Modelos para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

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Las instancias integrales del Consejo Estatal son responsables de proponer sus modelos, de acuerdo con su competencia y especialidad. Asimismo, deben supervisar que sus homólogos municipales sometan a consideración del Consejo Estatal sus modelos de manera previa a su difusión o implementación.

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación para la Administración Pública del Estado de Guanajuato

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La presente política, obedece al cumplimiento del requisito 5.3.3.1.1 de la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación para obtener y mantener el Certificado que constata que los centros de trabajo de la administración pública estatal integran, implementan y ejecutan dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de su personal.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato

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I. Establecer la responsabilidad del Estado y los municipios para generar el
marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular,
proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando el empoderamiento de
las mujeres en las esferas familiar, política, civil, laboral, económica, social y
cultural, de manera enunciativa y no limitativa, a fin de fortalecer y llevar a
la población guanajuatense hacia una sociedad más solidaria y justa;
II. Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la
sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la
Igualdad; y
III. Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres de
modo que se facilite el acceso a todos los recursos, en igualdad de
condiciones y se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las
desigualdades existentes para mujeres y hombres.

Actualización: 23 de Marzo del 2026

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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La presente ley tiene por objeto regular la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos intitucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

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Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los terminos del Articulo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el distrito federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la construcción política de los Estados Unidos Mexicanos.

07 de Junio de 2024

DECRETO Legislativo 316 mediante el cual se adiciona una fracción XVII, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.

Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021- 2024

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El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Guanajuato 2021 - 2024, es parte de los esfuerzos generados por nuestro Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, por garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, consolidando así a Guanajuato como la Grandeza de México

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