Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato
Las disposiciones de este reglamento son de orden público y tienen por objeto proveer en el ámbito administrativo la exacta observancia de la Ley.
Las disposiciones de este reglamento son de orden público y tienen por objeto proveer en el ámbito administrativo la exacta observancia de la Ley.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto reglamentar la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, bajo la modalidad de proyectos de prestación de servicios y que de conformidad con esa ley.
El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, para su debida aplicación en el ámbito estatal, así como desarrollar las bases en el Poder Ejecutivo para coordinar las acciones con los municipios para lograr los fines de las mismas.
Tiene po0r objeto reglamentar las disposiciones previstas en la Ley.
Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la está Ley.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
I). Establecer el procedimiento mediante el cual, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato capacita, avalúa y en su caso, autoriza y certifica la indoneidad de las personas solicitantes para brindar acogimiento familiar o adoptar a niñas, niños y adolescentes.
II). Establecer la integración y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios de la Procuraduría y Procuradurías Auxiliares.
III) Regular el procedimiento para el inicio, desarrollo y conclusión del acogimiento familiar de niñas, niños y adolescentes.
IV. Establecer las bases conforme a las cuáles otras instancias, públicas o privadas, pueden colaborar en la preparación, ejecución y cierre del acogimiento familiar; y
V. Regular las competencias y procedimiento para la adopción de niñas, niños y adolescentes.
I. La aplicación de los principios orientadores del fortalecimiento a la actividad científica, tecnológica y la innovación.
II. La divulgación, difusión y fomento de la cultura científica.
III. La promoción de la consulta y participación ciudadana en la materia de las fracciones previas
IV. Regular la actuación de las autoridades competentes para aplicar la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la innovación para el Estado de Guanajuato; y
V. Regular la integración y funcionamiento del Consejo y Tecnología del Estado de Guanajuato.
El presente Reglamento tiene objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos obligatorios a que sujetarse las concesiones que se otorguen para la prestación de un servicio público a cargo del Ejecutivo del Estado, así como para el diseño, construcción, conservación, operación, uso, explotación, mantenimiento o aprovechamiento de infraestructura pública.