Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como su procedimiento.
La presente Ley tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente, sin afectar el orden público
La presente Ley es Reglamentaria de la fracción XXV del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado y tiene par objeto regular el procedimiento a través del cual el Congreso del Estado premie la conducta, actos u obras de las personas e instituciones que se hagan merecedoras a ellos.
Las disposiciones de esto Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular el proceso penal acusatorio y oral en el Estado de Guanajuato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
La presente Ley es de orden público e interés social.
La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular el funcionamiento de las instituciones, casas hogar, refugios y albergues que tengan bajo su custodia a personas en estado de vulnerabilidad y sean sujetos de asistencia social.
LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES, SUPUESTOS Y REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACION DE PREDIOS RUSTICOS, UBICADOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.