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Descripción

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción V y 4o., penúltimo párrafo de la propia Constitución; 7o., fracciones III y VIII y 9o. de la Ley General de Educación; 2, fracción III, y 7, fracción XIII, de la Ley General de Turismo, y 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y, por su parte, el artículo 4o. dispone que éste promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;

Que el Gabinete Turístico, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de su competencia, tengan atribuciones relacionadas con la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana, ha llevado a cabo diversas acciones para el cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, dentro de las que se encuentra la propuesta para establecer el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, y

Que en conmemoración a la inscripción de la Gastronomía Mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO y toda vez que el Gobierno de la República tiene como prioridad impulsar la riqueza natural y cultural de nuestro país y ubicar a México como destino turístico de clase mundial, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ÚNICO.- Se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, el 16 de noviembre de cada año.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

EGUNDO.- Las Secretarías de Cultura y de Turismo realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados para dichas dependencias, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa.- Rúbrica.

Fuente Descripción
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5456816&fecha=14/10/2016&cod_diario=272381