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Descripción

El artículo Cuarto de la Constitución establece que toda la población mexicana tiene derecho a la protección de la salud. En términos de la Ley General de Salud (LGS), este derecho constitucional se refiere al derecho de todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (artículo 77 bis 1 de la LGS).

A partir de los criterios legales, se considera que una persona se encuentra en situación de carencia por acceso a los servicios de salud cuando:

  • No cuente con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que preste servicios médicos, incluyendo al Seguro Popular, a las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, PEMEX, Ejército o Marina) a los servicios médicos privados.
Fuente

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): Pobreza Multidimensional: Indicadores de Carencia Social. Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat [consultado 23 de Junio 2014].

www.coneval.gob.mx