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  ACCESIBILIDAD

De acuerdo con el artículo 36 de la LGDS, el CONEVAL, tiene la facultad y responsabilidad de establecer los Lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Asimismo, la información que deberá emplearse será la que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tomando en consideración al menos los siguientes indicadores:

  • Ingreso corriente per cápita
  • Rezago educativo promedio en el hogar
  • Acceso a los servicios de salud
  • Acceso a la seguridad social
  • Calidad y espacios de la vivienda
  • Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad
  • Grado de cohesión social
  • Grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas.
Año

2023

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