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La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y establecer las bases para:

I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las jóvenes que habitan y transitan en el estado de Guanajuato.

II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en el estado de Guanajuato.

III. Regular los mecanismos para le integración, elaboración, utilización y sistematización de la información o efecto de generar políticas transversales tendientes a consolidar el desarrollo integral de las jóvenes y su inclusión social:

IV. Concebir a las juventudes como actores sociales estratégicas para la transformación y el mejoramiento del Estado:

V. Dar las bases para constituir el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, que posibilite una articulación transversal de políticas públicas y la incorporación real de los jóvenes en el diseño seguimiento y evaluación de las acciones y programas dirigidos no solo a ellas, sino a la población en su conjunto; y

VI. Constituir el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato.

 

 

Año

2024

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Palabras clave

Ley, Juventudes

Categoría
Sección