I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil en los términos de esta Ley;
II. Establecer la responsabilidad y competencia del Estado y de los municipios en el fomento de la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de la sociedad civil;
III. Determinar las bases sobre las cuales el Estado y los municipios fomentarán las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo; y
IV. Fomentar la participación y profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto impulsar el bienestar y el desarrollo social y humano en el estado, a través de la elaboración, promoción, ejecución y evaluación de los programas en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.
Actualizada. 23 de Marzo del 2026
2026
Ley de Fomento, Actividades, OSC