Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Programa Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Decreto Legislativo 1/2013 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Artículo 2, inciso k, 29 de noviembre de 2013, Madrid, España.