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Descripción

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 11 de la propia Constitución; 1, 2, 4, 16 y 20, de la Ley General de Turismo, 13 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el Derecho de las personas a viajar por el Territorio de la República, por lo que resulta indispensable contar con servicios de hotelería de calidad para fomentar el turismo nacional e internacional;

Que en el mismo ordenamiento fundamental, se determina que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, estableciendo que en el desarrollo económico nacional concurrirán el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;

Que la Ley General de Turismo establece como uno de sus objetos el de fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, considerando todas las modalidades turísticas como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades;

Que para el cumplimiento del objeto mencionado en el considerando que antecede, corresponde a la Secretaría de Turismo promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar el otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos;

Que dentro de la misma Ley General se prevé que los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los de disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad, recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido, entre otros;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional denominada “México Próspero” con respecto al Sector Turístico, se establece que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural de los países. En este sentido, es imprescindible impulsar el ordenamiento y la transformación sectorial; impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico; fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento en el sector turismo por medio de la promoción eficaz de los destinos turísticos, y propiciar que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social;

Que en la estrategia 4.11.4, “Impulsar la sustentabilidad y que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social”, de ese mismo Plan Nacional, se establecen como líneas de acción las de: fortalecer la infraestructura y la calidad de los servicios y los productos turísticos; crear programas para hacer accesible el turismo a todos los mexicanos; promover el ordenamiento territorial, así como la seguridad integral y protección civil, entre otros;

Que conforme al Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en el apartado de “Diagnóstico”, inciso b, “Innovación y uso eficiente de los recursos turísticos” se establece que en las grandes empresas del sector hotelero, entre otros, se registran mejores estándares de empleabilidad dado su liderazgo y acceso a apoyos gubernamentales;

Que en el mismo Programa Sectorial, se establece que es importante impulsar el diseño de esquemas e instrumentos que atiendan las distintas dimensiones del sector turístico que van desde el desarrollo de infraestructura hotelera o de conectividad, hasta la diversidades de la oferta de servicios que proporcionan las pequeñas y medianas empresas, y

Que de conformidad con lo expuesto y tomando en cuenta que la hotelería resulta indispensable para el desarrollo económico y turístico del país, y toda vez que el Gobierno de la República tiene como prioridad ubicar a México como destino turístico de clase mundial, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO.- Se declara Día Nacional de la Hotelería, el 9 de marzo de cada año.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Turismo realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados para dicha dependencia, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.

Fuente Descripción
http://www.diariooficial.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5463288&fecha=01/12/2016&cod_diario=273101