De acuerdo con el artículo 36 de la LGDS, el CONEVAL, tiene la facultad y responsabilidad de establecer los Lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Asimismo, la información que deberá emplearse será la que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tomando en consideración al menos los siguientes indicadores:
- Ingreso corriente per cápita
- Rezago educativo promedio en el hogar
- Acceso a los servicios de salud
- Acceso a la seguridad social
- Calidad y espacios de la vivienda
- Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad
- Grado de cohesión social
- Grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas.
2023
Zonas Atención Prioritaria