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Criterios Generales para la Definición de las Zonas de Atención Prioritaria 2023

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De acuerdo con el artículo 36 de la LGDS, el CONEVAL, tiene la facultad y responsabilidad de establecer los Lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Asimismo, la información que deberá emplearse será la que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tomando en consideración al menos los siguientes indicadores:

  • Ingreso corriente per cápita
  • Rezago educativo promedio en el hogar
  • Acceso a los servicios de salud
  • Acceso a la seguridad social
  • Calidad y espacios de la vivienda
  • Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad
  • Grado de cohesión social
  • Grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas.

Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) rurales, Cuerámaro, Gto. 2021

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Zonas de Atención Prioritarias Rurales; son zonas que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o afromexicanos o de Alto nivel delictivo y son municipios rurales (con una densidad media urbana menor a 70 habitantes por hectárea, una población urbana menor al 90% y que no corresponda a zonas metropolitanas.

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