Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Guanajuato, tienen por objeto regular, la prestación del servicio de educación superior que se imparte a través del Estado, los municipios, las instituciones públicas de educación superior con autonomía y las instituciones particulares de educación superior, para garantizar el acceso al derecho a la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Guanajuato, tienen por objeto regular, la prestación del servicio de educación superior que se imparte a través del Estado, los municipios, las instituciones públicas de educación superior con autonomía y las instituciones particulares de educación superior, para garantizar el acceso al derecho a la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales del Gobierno y de la administración Publica Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Tiene por objeto regula la integración, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, para el despacho de la función conciliatoria entre trabajadores y patrones, así como as demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal.
Tiene por objetivo establecer el Escudo, la Bandera y el Himno como Símbolos Oficiales del Estado de Guanajuato y regular sus características, uso, difusión y reproducción, así como la ejecución del Himno.
Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer los diversos mecanismos de acreditación del servicio social, para que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales, así como las habilidades y competencias obtenidas al finalizarlo.
De Conformidad con lo establecido en el artículo 4°, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Administración Pública Estatal se organiza en seis ejes, cuya coordinación estará a cargo de las personas titulares de las siguientes secretarías:
I. Eje Guanajuato es tranquilidad, a cargo de la Secretaría de Gobierno
II. Eje Guanajuato es igualdad, a cargo de la Secretaría del Nuevo Comienzo.
III. Eje Guanajuato es confianza, a cargo de la Secretaría de Finanzas.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y facultades de las unidades administrativas que integran a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, la organización, el funcionamiento y las facultades de las unidades administrativas que integran a la Secretaria del Nuevo Comienzo.
Es leonés nacido el 15 de noviembre de 1980. Es abogado por la Universidad De la Salle Bajío y cuenta con un post grado en Pericia Grafoscópica y Documentoscópica por la Universidad de Barcelona, España. Cuenta con maestría en Administración Pública por la Universidad de Guanajuato.
Ha sido regidor en el Ayuntamiento de León en el trienio 2006 a 2009 donde presidió la comisión edilicia de Vivienda y Obra Pública.
Ha sido Diputado local de Mayoría Relativa en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato donde fue presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Urbano y Obra Pública. Integró las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables así como de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Ha sido Diputado Federal de Mayoría Relativa y se ha desempeñado como Secretario de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como integrante de las comisiones de Relaciones Exteriores y Vivienda.