Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato
Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la está Ley.
Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la está Ley.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto reglamentar la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato.
I). Establecer el procedimiento mediante el cual, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato capacita, avalúa y en su caso, autoriza y certifica la indoneidad de las personas solicitantes para brindar acogimiento familiar o adoptar a niñas, niños y adolescentes.
II). Establecer la integración y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios de la Procuraduría y Procuradurías Auxiliares.
III) Regular el procedimiento para el inicio, desarrollo y conclusión del acogimiento familiar de niñas, niños y adolescentes.
I. La aplicación de los principios orientadores del fortalecimiento a la actividad científica, tecnológica y la innovación.
II. La divulgación, difusión y fomento de la cultura científica.
III. La promoción de la consulta y participación ciudadana en la materia de las fracciones previas
IV. Regular la actuación de las autoridades competentes para aplicar la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la innovación para el Estado de Guanajuato; y
V. Regular la integración y funcionamiento del Consejo y Tecnología del Estado de Guanajuato.
El presente Reglamento tiene objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos obligatorios a que sujetarse las concesiones que se otorguen para la prestación de un servicio público a cargo del Ejecutivo del Estado, así como para el diseño, construcción, conservación, operación, uso, explotación, mantenimiento o aprovechamiento de infraestructura pública.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en el ámbito de competencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
Es leonés nacido el 15 de noviembre de 1980. Es abogado por la Universidad De la Salle Bajío y cuenta con un post grado en Pericia Grafoscópica y Documentoscópica por la Universidad de Barcelona, España. Cuenta con maestría en Administración Pública por la Universidad de Guanajuato.
Ha sido regidor en el Ayuntamiento de León en el trienio 2006 a 2009 donde presidió la comisión edilicia de Vivienda y Obra Pública.
Ha sido Diputado local de Mayoría Relativa en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato donde fue presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Urbano y Obra Pública. Integró las comisiones de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables así como de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Ha sido Diputado Federal de Mayoría Relativa y se ha desempeñado como Secretario de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como integrante de las comisiones de Relaciones Exteriores y Vivienda.