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Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato

La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

07/junio/2024.

Se reforman los artículos 23, 108.

Se adiciona el artículo 23.

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