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  ACCESIBILIDAD

Centro de asistencia social

Descripción

El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

Fuente

Ídem 

Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Autonomía progresiva

Descripción

Este principio apunta a la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derechos, puedan ejercerlos de acuerdo a la evolución de sus facultades, su edad y madurez. Se entiende que la autonomía del sujeto es un asunto evolutivo que se construye socialmente y que requiere de las condiciones necesarios para que él o ella alcancen el grado máximo de autodeterminación.

Fuente

Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Acogimiento residencial

Descripción

Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

Fuente

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Accesibilidad universal

Descripción

Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Fuente

Programa Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Decreto Legislativo 1/2013 por el cual  se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Artículo 2, inciso k, 29 de noviembre de 2013, Madrid, España.

Ley General de Desarrollo Social

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

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